¿Proselitismo o evangelización?
Responde la jurista María José Ciaurriz
MADRID, 10 junio 2003 (www.ZENIT.org).-
María José Ciaurriz , profesora Titular de Derecho Eclesiástico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (http://www.uned.es/)
de Madrid, explica en este entrevista que «evangelizar es un acto legítimo de
proselitismo».
Sin embargo, esta jurista advierte que «muchas confesiones religiosas no
cristianas realizan un proselitismo al cual no cabe aplicar el calificativo de
evangelización».
Ciaurriz es la autora de «El derecho de proselitismo en el marco de la
libertad religiosa», del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.es/).
En el libro, la autora dilucida qué es la libertad religiosa como marco del
derecho de proselitismo y ahonda en el derecho de proselitismo ante las
confesiones y los estados.
Para la autora, «el proselitismo forma efectivamente parte del derecho de
libertad religiosa».
--¿El proselitismo forma parte del derecho de libertad religiosa?
--Ciaurriz: El derecho de libertad religiosa aparece mencionado, de una u otra
manera, en todas las Declaraciones internacionales que recogen el
reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.
Igualmente sucede con las Constituciones de la mayor parte de los países
democráticos y, en general, con toda la doctrina moderna en torno a la
materia: la libertad religiosa no se presenta como un derecho que el Estado o
el Poder público concede a los ciudadanos, sino como un derecho previo al
ordenamiento jurídico y que éste tiene el deber de tutelar y proteger.
Un derecho que se desarrolla a través de variadas formas de actuarse, entre
las que resultan capitales el derecho a elegir y profesar la religión deseada;
el derecho a cambiar de religión; y el derecho a manifestar la propia
religión, que a su vez engloba el derecho de publicar, enseñar, predicar y
hacer proselitismo, además del derecho a actuar en la vida pública y privada
de acuerdo con las propias convicciones religiosas.
De todo ello se deduce que el derecho de proselitismo forma efectivamente
parte del derecho de libertad religiosa.
Es cierto que existe una determinada corriente doctrinal que rechaza la
palabra «proselitismo» y la sustituye por otras expresiones similares, tales
como comunicación de las propias creencias, etc. Pero, independientemente de
que utilicemos una u otra denominación, es evidente que quedaría sin sentido
la libertad de expresión de la propia fe, y vacío de contenido el derecho a
cambiar de religión, si se negase el derecho de exponer a los demás, por
medios legítimos, el contenido de las propias convicciones para atraerles
hacia las mismas.
Existen, en efecto, muy diversos campos abiertos al proselitismo: el
proselitismo político, el proselitismo artístico, el científico; es decir, las
varias formas de exponer a otras personas cuáles son las ideas personales para
incorporarles a nuestras propias opciones en cualquiera de esos terrenos. En
ese contexto, carece por completo de lógica considerar que la libertad
religiosa no supone un derecho de proselitismo.
--¿Qué es el proselitismo ilegítimo?
--Ciaurriz: Es el proselitismo rechazable en éste como en cualquier otro
terreno. Nos estamos refiriendo a la coacción que puede ejercerse de muchas
maneras sobre las personas para inducirles forzadamente a adoptar una actitud
o una creencia.
Debe tenerse en cuenta que cuando algún Estado, como es el caso de Grecia, ha
condenado a personas pertenecientes a una religión distinta de la nacional por
llevar a cabo un proselitismo ilegítimo, la mayor parte de las veces el
Tribunal Europeo de Estrasburgo ha dado la razón a quien ejercía el
proselitismo y no al Estado, por considerar que la propagación, por todos los
medios legítimos, de la propia fe, es un derecho integrado en la libertad
religiosa.
--Cuando un fiel comunica su fe públicamente, ¿puede ser acusado de
proselitista?
--Ciaurriz : Para responder a esta pregunta es preciso hacer referencia a lo
que acaba de decirse en favor de la religión. Comunicar, pública o
privadamente, la propia fe es un derecho legítimo; hacerlo por la vía de la
coacción no lo es.
La pregunta entraña un equívoco: ¿puede un fiel ser acusado de ser
proselitista? Da la sensación de que ser proselitista es un delito y de que,
sobre quien lo es, puede recaer una acusación. No es así de ninguna manera.
La expresión pública de la propia fe, así como la privada, han de gozar de la
más amplia protección de los Ordenamientos jurídicos internacionales y
nacionales.
Toda manifestación de la propia fe es un acto de proselitismo, en cuanto que
traslada a los demás la noticia de una convicción personal que, de por sí,
tiende a comunicarse.
Ello se puede hacer mediante la enseñanza, mediante la exposición de las
propias ideas en libros y en medios de comunicación, así como en conferencias
y demás sistemas similares; se puede hacer mediante la conversación directa y
privada..., es decir, se puede hacer por todos los medios legítimos que tengan
por objeto dar a conocer a otras personas las propias convicciones y, también,
atraerlas a las mismas.
--¿En qué se diferencia el proselitismo de la evangelización?
--Ciaurriz : El proselitismo es un término mucho más amplio que la
evangelización, si bien la evangelización es una forma de proselitismo.
En efecto, la evangelización supone la difusión del Evangelio, y el Evangelio
es un libro, o conjunto de libros, de un contenido doctrinal propio
exclusivamente de las Iglesias y comunidades cristianas. Los Evangelios narran
la vida y la enseñanza de Jesucristo y son aceptados como revelación divina
exclusivamente por determinadas confesiones religiosas.
En consecuencia, quienes exponen la doctrina contenida en los Evangelios, con
el propósito de informar a otros, y también con el propósito de atraerles
hacia dicha doctrina, están realizando un acto legítimo de proselitismo dando
a conocer el contenido de la propia fe. A esto lo llamamos evangelización,
fenómeno que ha revestido muy diferentes características a lo largo de los
siglos.
No es posible afirmar que todas las formas históricas de evangelización se
hayan llevado a cabo sin ningún tipo de presión, muy en particular cuando se
ha tratado de la evangelización de pueblos primitivos o situados en niveles
culturales y de civilización muy atrasados.
Sin embargo, no se puede tampoco juzgar los fenómenos históricos bajo la luz
del presente. Determinadas actitudes que hoy resultan aceptables o
reprobables, de acuerdo con los parámetros culturales presentes, no pueden
juzgarse como tales en otros momentos de la historia, de acuerdo con los
parámetros entonces vigentes.
En todo caso, actualmente, sin duda alguna, la evangelización es una forma de
exposición del contenido doctrina de la fe de las Iglesias que aceptan los
Evangelios como fuente revelada, mientras que otras muchas confesiones
religiosas no cristianas realizan un proselitismo al cual no cabe aplicar el
calificativo de evangelización.
--¿Quiénes son los sujetos del proselitismo, sectas, grupos religiosos,
religiones...?
--Ciaurriz: Los sujetos del proselitismo son siempre los individuos, tanto en
un sentido activo como pasivo. El proselitismo es labor de personas que se
dirigen a otras personas y que, normalmente, lo hacen en nombre de su propia
fe y del grupo religioso al que pertenecen.
--¿De qué modo el proselitismo puede llegar a provocar cambios religiosos
que choquen con la tradición y la cultura de un pueblo?
--Ciaurriz : Desde un punto de vista de valoración de lo sobrenatural, cada
religión tiene el derecho de considerar que la adhesión a la misma es un bien
superior a las otras tradiciones culturales, y que para un pueblo la
aceptación de una religión distinta de la que podríamos considerar originaria
o indígena puede suponer un notable beneficio.
De hecho, toda Europa ha aceptado, a lo largo de siglos, la religión cristiana
en sus diversas formas, la cual vino, en tiempos del Imperio Romano y siglos
posteriores a sustituir a las religiones indígenas; y la tradición europea
latino-cristiana se considera un gran bien para el Continente. Otro tanto se
puede decir de América, tanto del Norte como del Sur, y de no pocos otros
lugares del planeta.
La idea, en efecto, de que la tradición y la cultura ancestrales no deben ser
sometidas a cambios religiosos que las alteren ha estado ausente de la
mentalidad humana durante la mayor parte de los siglos.
--Las religiones ya no están sólo en su lugar de origen: tenemos una
expansión universal (podría decirse «global») del cristianismo, del budismo en
Occidente, del Islam en Europa… ¿es un efecto natural?
--Ciáurriz: En el Oriente, aunque la información que poseemos al respecto sea
mucho menor, se han producido igualmente invasiones religiosas entre pueblos
que poseían una cultura y una tradición distintas; ni el budismo, ni el
sintoísmo, por poner algunos ejemplos, están hoy limitados a los países donde
nacieron, y ni que decir tiene que el fenómeno del Islam en todo el mundo es
un claro fenómeno de sustitución de tradiciones y culturas indígenas, lo que
resulta notorio en la India, en el Oriente Medio, en buena parte de África,
etc.
--Hay quien teme que la religión vaya en contra de las tradiciones
culturales primitivas.
--Ciaurriz: Ciertamente, hoy en día ha surgido un movimiento, que se va
haciendo notar cada vez más intenso, de salvaguarda de las tradiciones
culturales de los pueblos que han conservado un cierto primitivismo.
Así, en algunos países de América Latina se ha llegado a prohibir la
evangelización que pudiese afectar a tribus que conservan todavía religiones
ancestrales, para evitar la desaparición de esos fenómenos culturales que se
consideran patrimonio del país en el que existen.
Es un fenómeno del todo nuevo, basado, más que en el aprecio de las religiones
indígenas, en un concepto de conservación arqueológica de los modos de ser de
pueblos antiguos. Sería curioso comprobar si el tratar de mantenerlos en su
cultura religiosa primitiva supone también impedir que salgan de sus modos de
vida primitivos, cerrándoles así el camino de la moderna civilización.
--En América Latina, por ejemplo, ¿las sectas pueden cambiar el rostro del
catolicismo?
--Ciaurriz: El concepto de secta es un concepto ambiguo, de perfiles que
distan mucho de estar suficientemente definidos. Por supuesto, secta no es un
concepto jurídico sino sociológico.
Muchas religiones, hoy consolidadas en el mundo entero, han podido surgir
desgajándose de otras y mereciendo inicialmente la consideración de sectas.
El calificativo de secta genera una minusvaloración y habría que añadir
también una sospecha. Toda entidad calificada de secta se hace,
automáticamente, sospechosa ante la opinión pública. Y esta carga de
negatividad del vocablo ha afectado a no pocas confesiones perfectamente
dignas y para nada sectarias.
En consecuencia, el calificativo secta es rechazado por la doctrina jurídica
más responsable.
Se puede hablar de nuevos movimientos religiosos, de grupos confesionales
atípicos, o de cualquier otro modo que no suponga levantar una sospecha sobre
la indignidad o el comportamiento de las personas que integran una nueva
entidad religiosa.
--Sin embargo, existen sectas perjudiciales.
--Ciaurriz: Sí, no es menos cierto que existen sectas dañinas que se disfrazan
de religiones para conseguir objetivos que no alcanzarían de presentar su
verdadera faz. En esos casos se puede denominar sectas a los grupos que hacen
daño a muchas personas buscando su propio beneficio.
Entidades con finalidades económicas, o con finalidades pornográficas, o
políticas, que adoptan el disfraz de la religión para presentar una cara más
amable ante la opinión pública, o para obtener los beneficios que muchos
países otorgan a las asociaciones religiosas.
Esas sectas, por su propio planteamiento, son mentirosas y, en muchas
ocasiones, van también, de modo directo o indirecto, a la explotación de la
ingenuidad de muchas personas de las que obtienen un provecho injusto.
Existen también grupos sectarios en el sentido de captación de individuos, en
orden a planteamientos radicalmente ilusorios y nocivos para la vida humana.
En este sentido hay que referirse a suicidios colectivos que se han producido
lamentablemente en diversos lugares, afectando a múltiples personas, engañadas
por líderes carismáticos que, en la mayor parte de los casos y
desgraciadamente son seres insanos de mente e ideas.
Estos dos tipos de sectas deben, naturalmente, ser controladas, perseguidas,
impidiéndoles la realización de sus ilegítimos fines, y la mayor parte de las
legislaciones, al prever la exigencia de fines religiosos para que una entidad
pueda ser reconocida como religión o al considerar al orden público como un
límite a las actividades religiosas, están tomando medidas que tratan en lo
posible de impedir o paliar los fenómenos nocivos del fenómeno sectario.
Es posible que en América Latina haya un movimiento de sectas que dañe a la
población. Que ese mismo movimiento pueda cambiar el rostro del catolicismo no
es en absoluto predecible.
El catolicismo en América Latina seguirá siendo lo que es, tanto como las
demás religiones, independiente del daño social que las mencionadas sectas
puedan llevar a cabo.